Un contrainforme pericial informático es un dictamen que examina el informe técnico aportado por la otra parte. Su objetivo no es llevar la contraria por sistema, sino comprobar si el método y las conclusiones resisten un análisis independiente. Cuando un pleito depende de un dictamen ajeno, esta revisión puede cambiar el rumbo del proceso.

Qué es y qué no es un contrainforme pericial informático
El perito que elabora la réplica revisa el trabajo de un colega con criterios técnicos. Por tanto, analiza la adquisición, las herramientas, la cadena de custodia y la lógica de las conclusiones. Además, puede realizar su propio análisis si accede a la evidencia.
En cambio, un contrainforme serio no ataca a la persona del perito contrario. Tampoco se limita a señalar defectos formales sin relevancia. Si el dictamen ajeno es correcto, el perito debe decírselo al abogado con franqueza, porque así evita gastos inútiles.
Señales que justifican un contrainforme pericial informático
No todos los informes contrarios requieren respuesta técnica. Sin embargo, ciertas señales indican que merece la pena encargarla.
No consta el hash ni la adquisición forense
Si el informe no recoge valores hash o no explica cómo se obtuvo la copia, la integridad queda en duda. En ese caso, existe margen para cuestionar toda la prueba.
Las herramientas no aparecen identificadas
Un dictamen reproducible debe citar el software empleado y su versión. Cuando el informe omite este dato, otro perito no puede repetir el análisis. Por ello, el juez tendrá menos elementos para confiar en sus resultados.
Las conclusiones van más allá del análisis
A veces el informe afirma la autoría de un mensaje solo porque aparece un nombre de contacto. También ocurre que deduce intenciones a partir de datos técnicos. Estas extrapolaciones son terreno fértil para un contrainforme pericial informático. De hecho, el juez valora con especial cautela las conclusiones que no se apoyan en datos verificables.
El perito carece de especialidad
El artículo 340 de la LEC exige que el perito posea título oficial en la materia cuando exista. Si el autor no acredita formación técnica adecuada, el abogado puede plantearlo. Además, los artículos 343 y 344 regulan la tacha de peritos en determinados supuestos.
Plazos: cuándo encargar el contrainforme pericial informático
El calendario procesal condiciona todo el trabajo. En el proceso civil, el artículo 336 de la LEC exige aportar los dictámenes con la demanda o la contestación. Si no es posible, el artículo 337 permite anunciarlos y aportarlos después, antes de la audiencia previa o de la vista.
Asimismo, el artículo 338 contempla los dictámenes cuya necesidad surge de las alegaciones de la otra parte. Precisamente ahí encaja con frecuencia el contrainforme pericial informático, porque su necesidad nace del dictamen ajeno. Conviene revisar los plazos concretos en la redacción vigente de la LEC, ya que las reformas recientes afectan al juicio verbal.
En cualquier caso, la recomendación práctica es clara. Encargue la revisión en cuanto reciba el informe contrario. Así, el perito dispondrá de tiempo para estudiar el material y, si procede, pedir acceso a la evidencia.
El contrainforme pericial informático y la evidencia original
Un contrainforme gana mucha fuerza cuando el perito puede analizar el material original. Por ejemplo, el móvil, el disco duro o la copia forense que usó el perito contrario. Sin ese acceso, la revisión se limita al documento escrito.
El abogado puede solicitar al juzgado que la otra parte ponga la evidencia a disposición. Además, puede pedir la copia forense con su hash, para verificar que coincide con lo descrito. Si la otra parte se niega sin motivo, esa actitud también puede valorarse.
Cómo se estructura un contrainforme pericial informático
Aunque cada caso es distinto, el dictamen suele seguir este orden:
- Primero, identifica el informe revisado y el material recibido.
- Después, resume el método del perito contrario de forma neutral.
- A continuación, señala cada deficiencia técnica con su fundamento.
- Luego, expone los resultados del análisis propio, si lo hubo.
- Finalmente, formula conclusiones claras y proporcionadas.
La norma UNE 197010:2015 ofrece criterios útiles para dar forma a estos informes. De este modo, el juez encuentra una estructura ordenada y comparable con la del dictamen original.
Un ejemplo de contrainforme pericial informático con correos
Imagine un litigio mercantil en el que la otra parte aporta un correo impreso con su dictamen. El informe afirma que el mensaje salió del buzón del cliente. Sin embargo, no analiza las cabeceras completas ni los registros del servidor.
En ese escenario, el perito revisor puede examinar el buzón original del cliente. Si el correo no aparece en los elementos enviados ni en los registros, la conclusión contraria se tambalea. Puede ver un ejemplo similar en nuestro caso de cabeceras de correo en Marchena y conocer nuestro servicio de peritaje de correo electrónico en Sevilla.
Contrainforme e impugnación: cómo se complementan
La impugnación es un acto procesal del abogado. El contrainforme, en cambio, aporta el fundamento técnico que la sostiene. Por eso funcionan mejor juntos. Si quiere profundizar en la estrategia, consulte nuestra guía para impugnar una prueba digital.
Preguntas frecuentes sobre el contrainforme pericial informático
¿El perito revisor declara en el juicio?
Normalmente sí, y además puede criticar el dictamen contrario en sala, como prevé el artículo 347 de la LEC.
¿Se puede hacer un contrainforme solo con el documento?
Sí, aunque su alcance es menor. El perito señalará las carencias del método, pero no podrá aportar resultados propios.
¿Y si el informe contrario es correcto?
Entonces el perito lo dirá con claridad. Así, el abogado puede reorientar la estrategia hacia otros puntos del caso.
Solicite una revisión de la pericia contraria
Si ha recibido un dictamen informático que perjudica a su cliente, le ayudamos a valorar si procede un contrainforme pericial informático. Llame al 954 309 240 o escríbanos desde la página de contacto. Trabajamos con despachos de Sevilla capital y provincia.


