Cuando un cliente quiere preservar una conversación de WhatsApp, un correo o una publicación, la duda aparece enseguida: ¿notario o perito informático? En principio, ambos profesionales aportan garantías, pero acreditan cosas distintas. Elegir bien desde el principio puede evitar una impugnación difícil de superar en el juicio.

Qué hace el notario con una prueba digital
Por lo general, el notario levanta un acta de presencia o de exhibición. En ella describe lo que ve en la pantalla de un dispositivo: mensajes, fechas, nombres de contacto o el contenido de una web. Además, puede incorporar capturas o impresiones al acta.
Además, esa acta es un documento público. Según los artículos 317 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hace prueba plena del hecho que documenta, de su fecha y de las personas que intervienen. Es decir, acredita con gran fuerza que en un momento concreto aparecía cierto contenido en la pantalla.
Sin embargo, el notario no analiza el interior del dispositivo. Por ejemplo, no examina la base de datos de la aplicación ni comprueba si un mensaje se editó. Tampoco verifica si el contacto mostrado corresponde realmente a quien se dice. Su fe pública alcanza a lo que percibe, no a la autenticidad técnica de lo que percibe.
Qué hace el perito informático
En cambio, el perito trabaja en un plano diferente. En primer lugar, adquiere los datos del dispositivo con herramientas forenses y calcula su hash, de modo que cualquier alteración posterior resulta detectable. A continuación, analiza la información: metadatos, registros internos, mensajes borrados o indicios de manipulación.
Finalmente, emite un informe conforme a los artículos 335 y siguientes de la LEC. Después, lo ratifica en sala si el juez o las partes lo piden. Así, responde a las preguntas del abogado contrario y del propio tribunal. Por tanto, su aportación no se limita a describir: explica, interpreta y concluye.
Notario o perito informático: comparativa práctica
Para decidir entre notario o perito informático, resulta útil comparar ambos servicios punto por punto:
- Qué acredita: el notario, lo que aparece en pantalla; el perito, la autenticidad e integridad de los datos.
- Mensajes borrados: el notario no puede verlos; el perito puede recuperarlos en muchos casos.
- Manipulación: el notario no la detecta si no es visible; el perito la analiza técnicamente.
- Metadatos: el notario no los examina; el perito los interpreta y explica.
- Defensa en juicio: el acta no se ratifica; el perito defiende su informe en la vista.
- Rapidez: ambos pueden actuar en plazos cortos si la urgencia lo exige.
Cuándo basta con el notario
El acta notarial puede ser suficiente cuando la autenticidad del contenido no se discute y solo se quiere fijar su existencia. Por ejemplo, la publicación de un comentario injurioso en una web pública que el autor no niega. También resulta útil para dejar constancia rápida de una página antes de que desaparezca.
No obstante, aun en esos casos, conviene valorar si la otra parte podría impugnar. Si la respuesta es afirmativa, el acta tendrá un recorrido limitado frente a un argumento técnico.
Cuándo elegir notario o perito informático: los casos de riesgo
La elección entre notario o perito informático se inclina claramente hacia el perito en determinadas situaciones:
- Cuando se prevé que la parte contraria alegará manipulación o montaje.
- Si la conversación incluye mensajes borrados o audios cuya autoría se discute.
- Siempre que importe la fecha real de creación de un archivo, no la que muestra la pantalla.
- Si hay que atribuir un perfil o una cuenta a una persona concreta.
- Cuando el asunto es penal y la defensa examinará cada detalle de la prueba.
La STS 300/2015 dejó claro que, impugnada una conversación digital, la parte que la aporta debe acreditar su autenticidad. En estos casos, la prueba pericial se convierte en la herramienta natural para hacerlo.
La opción combinada
En asuntos de especial relevancia, ambos profesionales pueden intervenir juntos. Así, el perito realiza la adquisición forense en presencia del notario, que levanta acta del procedimiento seguido. De esta forma, la cadena de custodia queda reforzada con la fe pública.
Pensemos en un ejemplo. Un empresario quiere aportar mensajes en los que un socio reconoce una deuda. Si solo lleva el móvil al notario, el acta reflejará la pantalla, pero no despejará la sospecha de edición. En cambio, si el perito extrae los datos ante el notario, el juez dispondrá de la integridad técnica y de la fe pública a la vez.
Esta combinación encaja bien en litigios societarios, herencias de gran patrimonio o despidos de directivos. En cambio, para la mayoría de los procedimientos de familia o laborales, un buen informe pericial resulta suficiente.
Errores frecuentes al elegir notario o perito informático
El error más habitual es acudir al notario con capturas ya hechas, en lugar del dispositivo. En ese caso, el acta solo acredita que alguien mostró unas imágenes. Otro fallo frecuente es esperar demasiado. Si el cliente cambia de móvil o borra la aplicación, ninguno de los dos profesionales podrá reconstruir lo perdido. Profundizamos en estos riesgos en nuestra guía sobre capturas de pantalla en un juicio.
Preguntas frecuentes sobre notario o perito informático
¿Es más caro un notario o un perito informático?
En general, depende del volumen y la complejidad. Un acta sencilla suele resultar más económica, pero no ofrece el análisis técnico que exige una prueba disputada.
¿Puede el perito trabajar sobre un acta notarial ya existente?
Puede analizarla, aunque su margen depende de si aún se conserva el dispositivo original. Por ello, conviene no deshacerse nunca del móvil o del ordenador.
¿Qué valora más el juez?
En realidad, el juez valora cada prueba según su objeto, porque cada una acredita algo distinto. Para la autenticidad técnica, el informe pericial suele ofrecer argumentos que el acta no contiene.
Le ayudamos a decidir
Si duda entre notario o perito informático, le asesoramos sin compromiso sobre la opción más adecuada para su caso. Consulte nuestro servicio de perito de WhatsApp en Sevilla, llame al 954 309 240 o escríbanos desde la página de contacto. Puede consultar la LEC en el BOE.


