La suplantación de identidad en redes sociales afecta cada vez más a profesionales, empresarios y familias de Sevilla. Alguien abre un perfil con su nombre y su fotografía, escribe a sus contactos o publica contenidos que nunca habría firmado. Aunque el daño parece inmediato, la respuesta jurídica exige precisión. Por ello, conviene distinguir cada modalidad, saber qué delito puede encajar y, sobre todo, conservar la prueba antes de que el perfil desaparezca.

Tres modalidades de suplantación de identidad en redes sociales
No todos los supuestos de suplantación de identidad en redes sociales son iguales. De hecho, la estrategia procesal cambia según el modo en que actúa el suplantador.
El perfil clonado
Primero, el autor crea una cuenta nueva con el nombre, las fotos y los datos públicos de la víctima. Después, la usa para contactar con amigos, clientes o compañeros. Sin duda, es la modalidad más común y, a la vez, la más fácil de documentar mientras siga activa.
La cuenta robada
En este caso, el autor accede a la cuenta legítima de la víctima. Normalmente, obtiene la contraseña mediante phishing o reutilización de claves. Así, publica o escribe desde el perfil auténtico, lo que resulta mucho más creíble para terceros. Además, el acceso no autorizado tiene relevancia penal propia.
El uso de la imagen en anuncios o perfiles de contacto
La tercera modalidad consiste en usar fotografías de la víctima para anuncios, perfiles de citas o páginas de contenido sexual. Por tanto, el objetivo suele ser humillar, acosar o desacreditar a la persona.
Qué dice el Código Penal sobre la suplantación de identidad en redes sociales
El Código Penal no contiene un delito llamado «suplantación de identidad digital». Sin embargo, varios preceptos pueden aplicarse según los hechos. Conviene consultarlos en el texto consolidado del Código Penal en el BOE.
- Artículo 172 ter.5: castiga utilizar sin consentimiento la imagen de una persona para abrir perfiles falsos o anuncios, cuando le cause acoso, hostigamiento o humillación.
- Artículo 401: regula la usurpación del estado civil. Los tribunales lo reservan para casos en que el autor se hace pasar por otro para ejercer sus derechos, no para un simple perfil.
- Artículos 197 y 197 bis: entran en juego cuando hay acceso ilícito a la cuenta o descubrimiento de mensajes privados.
- Artículos 248 y 249: aplicables si la suplantación sirve para engañar a terceros y obtener dinero.
Además, la vía civil permite reclamar por intromisión en el honor, la intimidad o la propia imagen conforme a la Ley Orgánica 1/1982. En consecuencia, el abogado puede combinar varias acciones en función del daño causado.
Por qué la prueba técnica es decisiva
En la suplantación de identidad en redes sociales, el principal problema es la volatilidad. Un perfil falso puede borrarse en minutos cuando su autor intuye una denuncia. Así, si la víctima solo conserva capturas de pantalla, la defensa puede impugnarlas con facilidad. Explicamos este riesgo en nuestro artículo sobre las capturas de pantalla en un juicio.
Asimismo, identificar al autor no depende de la víctima. Normalmente, el juzgado debe requerir a la plataforma los datos de registro y las direcciones IP de conexión. Por eso, la denuncia debe acompañarse de una identificación técnica precisa del perfil: su URL, su identificador interno y la fecha exacta de cada publicación.
Cómo certificar una suplantación de identidad en redes sociales
El perito informático documenta el perfil con un método reproducible. A grandes rasgos, el proceso sigue estos pasos:
- Captura navegada del perfil, con grabación de la sesión completa.
- Registro de URL, identificadores internos, fechas y metadatos disponibles.
- Descarga de imágenes y vídeos publicados, con cálculo de su hash.
- Sellado de tiempo cualificado conforme a la Ley 6/2020.
- Informe pericial con cadena de custodia, según la UNE 197010:2015.
Este trabajo encaja en nuestro servicio de certificación de redes sociales en Sevilla. Un ejemplo real, debidamente anonimizado, es el caso del perfil falso de Instagram contra una abogada de Sevilla.
Primeros pasos ante una suplantación de identidad en redes sociales
Si usted detecta que le suplantan, actúe con orden. En primer lugar, no escriba al perfil falso ni lo amenace. En segundo lugar, avise a sus contactos por otra vía para que no respondan a los mensajes. A continuación, encargue la certificación antes de denunciar ante la plataforma, porque la retirada borra la prueba.
Finalmente, presente la denuncia ante la Policía o la Guardia Civil, o directamente ante el juzgado de guardia. Si además le han robado la cuenta, la Oficina de Seguridad del Internauta ofrece guías útiles para recuperarla.
Si la víctima es una empresa
Las empresas también sufren la suplantación de identidad en redes sociales. Por ejemplo, perfiles que imitan la marca para captar datos de clientes o vender productos falsos. En estos casos, además de la vía penal, puede haber acciones por competencia desleal o marcas.
Errores que debilitan una denuncia por suplantación de identidad en redes sociales
En la práctica, vemos fallos que se repiten. Aunque parecen menores, pueden restar fuerza a la denuncia o retrasar la investigación:
- Reportar el perfil a la plataforma antes de certificarlo.
- Aportar solo capturas recortadas, sin URL ni fecha visible.
- Confrontar al supuesto autor por mensajes, lo que le alerta.
- Olvidar los mensajes que recibieron los contactos engañados.
Por otro lado, los testimonios de esos contactos también son prueba. Por ello, conviene pedirles que conserven sus conversaciones con el perfil falso, porque el perito puede certificarlas igualmente.
Preguntas frecuentes
¿Es delito crear un perfil con mi foto aunque no me escriba nadie?
Depende de su uso, ya que el tipo penal exige un resultado. Si el perfil le causa acoso, hostigamiento o humillación, puede encajar en el artículo 172 ter.5. En cambio, un perfil inactivo puede tener mejor encaje en la vía civil.
¿Cuánto tiempo tengo para certificar la suplantación de identidad en redes sociales?
Cuanto antes, mejor, porque los perfiles falsos suelen borrarse en cuanto el autor detecta movimiento. Por ello, la certificación debe hacerse antes de reportar el perfil a la plataforma.
¿Puede el perito averiguar quién está detrás?
A veces, el perito aporta indicios técnicos relevantes. Sin embargo, la identificación definitiva suele requerir que el juzgado solicite los datos a la plataforma.
Si sufre una suplantación, no deje pasar el tiempo. Llámenos al 954 309 240 o escríbanos desde nuestra página de contacto. Atendemos con discreción en Sevilla y su provincia.


