Cuando un pleito depende de una prueba digital, el abogado se enfrenta pronto a una decisión: ¿perito de parte o judicial? Ambas figuras aportan conocimientos técnicos al proceso. Sin embargo, llegan a él por caminos distintos, con plazos, costes y garantías diferentes. Elegir bien condiciona la estrategia desde la demanda.

Dos vías para un mismo medio de prueba
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen pericial en sus artículos 335 a 352. Dentro de ese bloque conviven dos modelos. Por un lado, el artículo 336 permite que las partes aporten dictámenes elaborados por peritos que ellas mismas designan. Por otro, el artículo 339 prevé que el tribunal nombre un perito cuando las partes lo soliciten.
En ambos casos, el experto promete actuar con objetividad, conforme al artículo 335.2. Por tanto, la diferencia entre perito de parte o judicial no está en el deber de veracidad. Está, más bien, en quién lo elige, cuándo interviene y cómo puede cuestionarse.
El perito de parte: control y anticipación
El perito de parte trabaja por encargo directo del abogado o del cliente. Es decir, su relación nace de un contrato privado de servicios. Así, puede intervenir antes de que exista pleito, cuando la evidencia aún está intacta. Por ello, esa rapidez resulta decisiva con móviles, correos o redes sociales, donde los datos cambian o desaparecen.
Además, el abogado conoce el resultado antes de aportarlo. Si el análisis no favorece su tesis, puede replantear la estrategia. En cambio, el dictamen judicial llega cuando ya se ha solicitado y su contenido no puede elegirse.
Como regla general, el dictamen de parte acompaña a la demanda o a la contestación, según el artículo 336. Existen excepciones cuando no es posible aportarlo en ese momento, pero conviene anunciarlas con claridad.
Por otro lado, la parte contraria puede someter al perito de parte a un interrogatorio exigente en la vista. Por eso, su informe debe explicar el método con detalle y documentar la cadena de custodia. Así, la elección entre perito de parte o judicial nunca debería basarse solo en la percepción de neutralidad.
El perito judicial: designación por el tribunal
El perito judicial se nombra a petición de las partes, que lo solicitan en sus escritos iniciales. Para designarlo, el juzgado acude a las listas que remiten colegios profesionales y asociaciones, según el artículo 341. Después, el juzgado realiza un sorteo entre los inscritos de la especialidad.
Su principal ventaja, sin duda, es la apariencia de neutralidad. De hecho, muchos jueces conceden especial peso a quien no ha elegido ninguna de las partes. Sin embargo, el procedimiento es más lento y el experto designado puede carecer de especialización en informática forense.
Además, el coste lo asume inicialmente quien solicita la designación. Si ambas partes la piden, entonces se reparte. Asimismo, el perito puede exigir una provisión de fondos antes de empezar.
Perito de parte o judicial: diferencias clave en la práctica
- Momento. El de parte actúa desde el primer día; el judicial, tras la admisión de la prueba.
- Control del encargo. El abogado define el objeto con el de parte; con el judicial, el tribunal fija los puntos.
- Acceso a la evidencia. El de parte trabaja con lo que el cliente posee; el judicial puede examinar material de ambas partes.
- Forma de cuestionarlo. El de parte admite tacha (artículo 343); el judicial, recusación.
- Percepción. El judicial transmite neutralidad; el de parte compensa con rigor metodológico y transparencia.
Perito de parte o judicial: cuándo conviene cada opción
Casos en los que gana el perito de parte frente al judicial
En la mayoría de asuntos con prueba digital, el perito de parte resulta casi imprescindible. Por ejemplo, cuando hay que preservar un WhatsApp antes de que se borre o certificar una publicación antes de su retirada. También cuando el abogado necesita conocer la solidez técnica de su prueba antes de demandar.
Casos en los que conviene el judicial antes que el de parte
En cambio, la designación judicial encaja cuando la evidencia está en poder de la otra parte. Así ocurre, por ejemplo, con el servidor de una empresa demandada o con un móvil que el contrario se niega a entregar. Asimismo, puede resultar útil cuando ambos litigantes aceptan someterse a un único dictamen.
¿Perito de parte o judicial, o ambos?
En realidad, ambas vías no se excluyen. Con frecuencia, una parte aporta su propio dictamen y, además, solicita la designación judicial. Del mismo modo, el perito de parte puede revisar el informe del judicial y señalar sus debilidades en un contrainforme pericial informático.
El proceso penal y otros órdenes
En el proceso penal la lógica cambia. Durante la instrucción, el juez ordena las pericias que considera necesarias, y a menudo intervienen unidades técnicas de la Policía o la Guardia Civil. Aun así, la defensa y la acusación particular pueden aportar sus propios peritos.
En la jurisdicción social y en la contencioso-administrativa, la LEC se aplica de forma supletoria con matices. Por eso, ante la duda sobre un perito de parte o judicial, conviene revisar la norma procesal concreta con el abogado.
Preguntas frecuentes sobre el perito de parte o judicial
¿Vale menos el informe de un perito de parte?
No necesariamente. De hecho, el juez valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 348 de la LEC. Un informe de parte riguroso puede pesar más que uno judicial superficial.
¿Puede un mismo experto actuar como perito de parte o judicial?
Sí, aunque nunca en el mismo asunto. Un perito inscrito en las listas del juzgado puede aceptar encargos privados en otros procedimientos. Lo que no puede es intervenir por ambas vías en el mismo caso.
¿Cómo se elige un buen perito de parte?
En primer lugar, conviene valorar su especialización, su experiencia en sala y la claridad de sus informes. Encontrará criterios detallados en nuestra guía para elegir perito informático.
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